Artículo 25 se aprueba el... de Aragón

Artículo 25 se aprueba el texto refundido de los Impuestos Medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón

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Artículo 25. Obligados tributarios.

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1. Son sujetos pasivos del impuesto, en calidad de contribuyentes, quienes realicen las actividades que causan el daño medioambiental y generan el hecho imponible del impuesto.

2. Será responsable solidario del pago del impuesto el propietario de las instalaciones que generen el hecho imponible, cuando este no coincida con los titulares de su explotación.

3. Será obligación del sujeto pasivo del impuesto presentar la información detallada en el artículo 26 para el cálculo de la base imponible.