Articulo 25 Se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva
Artículo 25. Forma y secuencia del pago.
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1. El pago de la subvención se efectuará en la forma o formas indicadas en el apartado 23.a) del Cuadro Resumen y, en el supuesto de pago anticipado, con la secuencia establecida en el apartado 23.a).2.º del Cuadro Resumen.
2. El pago se realizará mediante alguna de las siguientes formas.
a) Pago previa justificación: En el supuesto de haberse señalado esta forma de pago en el apartado 23.a).1.º del Cuadro Resumen, la persona o entidad beneficiaria, deberá justificar previamente al cobro de la subvención, la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento que motivó la concesión de la misma en los términos establecidos en estas bases reguladoras. En este supuesto, el pago se realizará, según la subopción señalada en el apartado 23.a).1.º del Cuadro Resumen, mediante pago del 100 por 100 del importe de la subvención o, cuando la naturaleza de la subvención así lo justifique, mediante pago fraccionado.
b) Pago anticipado: Sólo en el caso de señalarse esta forma de pago en el apartado 23.a).2.º del Cuadro Resumen, el pago se realizará mediante uno o varios pagos anticipados con anterioridad a la justificación de la realización de la actuación o proyecto, según la secuencia del número de pagos, importe o porcentaje, momento o fecha del pago, plazo de justificación del pago y, en su caso, importe o porcentaje justificado de pagos anteriores cuando se establezca en concepto de pago anticipado un importe inferior al 100 por 100 de la subvención concedida, conforme a la secuencia de pago que se determina en el apartado 23.a).2.º del Cuadro Resumen.
En esta forma de pago, no podrá abonarse a la persona o entidad beneficiaria un importe superior al 75 por 100 de la subvención concedida, sin que se justifiquen previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquella sea igual o inferior a 6.050 euros. Excepcionalmente podrá abonarse un importe superior al 75 por 100 y hasta el límite del 100 por 100 del importe de la subvención en los supuestos expresamente establecidos por la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma para cada ejercicio económico.
3. En caso de que el importe de la subvención se fije en un porcentaje sobre el presupuesto total, el importe definitivo de la subvención se liquidará aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por la persona o entidad beneficiaria, conforme a la justificación presentada y aceptada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.
Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o la inversión subvencionada, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.
4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a personas o entidades beneficiarias que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias.
El órgano que, a tenor del artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, sea titular de la competencia para la concesión de subvenciones, así como el competente para proponer el pago, podrán, mediante resolución motivada, exceptuar la limitación contenida en este apartado cuando concurran circunstancias de especial interés social, sin que en ningún caso pueda delegarse esta competencia.
5. Cuando se establezca en el apartado 23.b) del Cuadro Resumen, las personas o entidades beneficiarias deberán acreditar, antes de proponerse el pago, que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como que no son deudoras de la Junta de Andalucía por cualquier otro ingreso de derecho público. Esta previsión es independiente del requisito que, en su caso, resulte aplicable en el momento previo a la concesión.
En el apartado 23.b) del Cuadro Resumen se establecen, en su caso, otros requisitos previos al pago.
6. El pago se efectuará en la forma que se indica en el apartado 23.d) del Cuadro Resumen.
7. Para las subvenciones a las que se refiere el artículo 9.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el pago de la subvención estará en todo caso condicionado a que los órganos competentes de la Unión Europea hayan adoptado una decisión de no formular objeciones a la misma o hayan declarado la subvención compatible con el mercado interior y en los términos en los que dicha declaración se realice, extremo éste que deberá constar en el acto administrativo de concesión.
8. En el apartado 23.c) del Cuadro Resumen se especifica, cuando proceda, si se establece el compromiso de pago de las subvenciones en una fecha determinada.
9. No podrá proponerse el pago de subvenciones, ni ayudas públicas, a aquellas fundaciones que no hayan cumplido con la obligación de presentar sus cuentas al Protectorado de las Fundaciones Andaluzas, en el plazo establecido para ello.
