Articulo 25 el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo
Artículo 25. Funciones.
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Copiloto jurídico
El Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades ejercerá las siguientes funciones:
Elaboración y gestión de programas que favorezcan la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo, así como la estabilidad en el empleo.
Elaboración y gestión de programas que promuevan el emprendimiento y el autoempleo.
Elaboración y gestión de programas de apoyo específico al empleo juvenil.
Elaboración y gestión de programas de apoyo específico a las personas mayores de 50 años desempleadas.
Elaboración y gestión de programas de apoyo específico a la inserción laboral de los colectivos excluidos del mercado laboral o en riesgo de exclusión.
Elaboración y gestión de programas de apoyo específico a las mujeres desempleadas.
Ejecución, y en su caso el diseño, de las políticas activas de empleo en materia de fomento y promoción del empleo e igualdad de oportunidades.
Coordinación de las medidas que, en materia de promoción de empleo, igualdad de oportunidades y nuevos yacimientos de empleo, figuren en los programas operativos cofinanciados por los Fondos Estructurales de la Unión Europea y le correspondan al Servicio Navarro de Empleo.
Evaluación de las políticas desarrolladas en materia de promoción de empleo e igualdad de oportunidades.
Control del cumplimiento de la reserva de contratos establecida en la Ley Foral de Contratos Públicos, así como el informe a la Dirección Gerencia del resultado de dicho control.
Establecimiento y puesta en marcha de medidas de calidad y modernización en las materias del ámbito del Servicio.
Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Director Gerente le delegue o encomiende.
