Articulo 25 el que se apr... de Empleo

Articulo 25 el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo

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Artículo 25. Funciones.

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El Servicio de Promoción de Empleo e Igualdad de Oportunidades ejercerá las siguientes funciones:

  1. Elaboración y gestión de programas que favorezcan la creación y el mantenimiento de puestos de trabajo, así como la estabilidad en el empleo.

  2. Elaboración y gestión de programas que promuevan el emprendimiento y el autoempleo.

  3. Elaboración y gestión de programas de apoyo específico al empleo juvenil.

  4. Elaboración y gestión de programas de apoyo específico a las personas mayores de 50 años desempleadas.

  5. Elaboración y gestión de programas de apoyo específico a la inserción laboral de los colectivos excluidos del mercado laboral o en riesgo de exclusión.

  6. Elaboración y gestión de programas de apoyo específico a las mujeres desempleadas.

  7. Ejecución, y en su caso el diseño, de las políticas activas de empleo en materia de fomento y promoción del empleo e igualdad de oportunidades.

  8. Coordinación de las medidas que, en materia de promoción de empleo, igualdad de oportunidades y nuevos yacimientos de empleo, figuren en los programas operativos cofinanciados por los Fondos Estructurales de la Unión Europea y le correspondan al Servicio Navarro de Empleo.

  9. Evaluación de las políticas desarrolladas en materia de promoción de empleo e igualdad de oportunidades.

  10. Control del cumplimiento de la reserva de contratos establecida en la Ley Foral de Contratos Públicos, así como el informe a la Dirección Gerencia del resultado de dicho control.

  11. Establecimiento y puesta en marcha de medidas de calidad y modernización en las materias del ámbito del Servicio.

  12. Cualquier otra función, similar o complementaria de las descritas, así como aquellas que el Director Gerente le delegue o encomiende.