Artículo 25 se aprueban m...erabilidad

Artículo 25 se aprueban medidas urgentes en materia económica, de transporte, de Seguridad Social, y para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad

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Artículo 25. Criterios objetivos para la concesión de la ayuda.

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1. La dotación presupuestaria se distribuirá conforme al modelo económico y los criterios que se establezca por orden ministerial del procedimiento de concesión el titular del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, que se publicará en su Sede Electrónica. Se aplicarán, al menos, los siguientes criterios con arreglo a los datos de gestión económica y financiera que se deduzcan del modelo económico de la citada orden:

a) Incremento de la demanda de viajeros del año 2024 con respecto a 2023.

b) Incremento global anual de oferta para la que se solicita la ayuda.

c) Incremento de nuevos servicios en el año 2025 con respecto al incremento de oferta para la que se solicita la ayuda.

d) Aumento de servicios existentes en el año 2025 con respecto al incremento de oferta para la que se solicita la ayuda.

Los anteriores criterios y otros que pudieran considerarse en la orden del procedimiento de concesión, conformarán la puntuación y distribución económica de la ayuda en función de la puntuación obtenida.

2. Se priorizará el acceso a estas ayudas a todos aquellos beneficiarios que ya dispongan en sus sistemas tarifarios de abono infantil con gratuidad, al menos, hasta los 14 años y abonos o títulos multiviaje joven bonificados en su sistema tarifario.

3. La concesión de las ayudas estará condicionada al compromiso de mantener los servicios.