Artículo 25 se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico
- Derogada por Resolución de 22 de julio de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico. - Resolución de 22 de julio de 2025, del Congreso de los Diputados, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de derogación del Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico.
Artículo 25. Simplificación de la autorización de las infraestructuras eléctricas de alimentación de estaciones de recarga.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Se añade un último párrafo al artículo 53.1, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con la siguiente redacción:
«Las infraestructuras eléctricas para la alimentación de las estaciones de recarga que discurren desde el punto de conexión con red de distribución o transporte hasta el propio punto de recarga que no requieran declaración de utilidad pública ni evaluación de impacto ambiental, estarán exentas de las autorizaciones previstas en este apartado. Antes de la energización de estas instalaciones, el titular deberá presentar un proyecto de ejecución junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa de calidad y seguridad industrial que le sea de aplicación y en el que se justifique que la actuación no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre. Reglamentariamente se podrá exigir la presentación de documentación adicional para acogerse a esta exención.»
