Articulo 25 Aprueban los Reglamentos que regulan la organización y funcionamiento del Registro de Contratos y del Registro de Licitadores de la CCAA
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»Artículo 25. Acceso de los órganos de contratación al Registro de Licitadores.
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Los órganos de contratación del sector público autonómico y local podrán acceder al Registro, con el fin de consultar los certificados de los licitadores inscritos que estén participando en sus procedimientos de contratación en curso. A tal efecto, la autorización de acceso al registro a los órganos de contratación se desarrollará por instrucción de la dirección general competente en materia de contratación.
