Articulo 25 Arancel de derechos de los procuradores de los tribunales
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»Artículo 25. Consignaciones.
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1. Por la consignación, constitución y retirada de avales, depósitos y mandamientos judiciales o de devolución, efectos públicos, acciones o valores, el procurador percibirá, por cada uno de ellos, los derechos conforme a la siguiente escala:
| Hasta euros | Euros |
| 601,01 | 2,64 |
| 3.005,06 | 5,29 |
| 12.020,24 | 8,59 |
| 60.101,21 | 24,13 |
| 120.202,42 | 36,36 |
Por cada 6.010,12 euros o fracción, 1,25 euros.
2. Por la constitución y retirada de depósitos en efectivo se devengarán los derechos que correspondan conforme a la escala anterior reducidos en un 15 por ciento.
