Articulo 25 Archivos y patrimonio documental de Extremadura
Artículo 25. Difusión del Patrimonio Documental de Extremadura.
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1. Para fomentar la difusión del Patrimonio Documental de Extremadura y la investigación sobre sus documentos, la Consejería de Cultura establecerá los planes de edición de instrumentos de descripción y de fuentes documentales de los archivos, promoviendo, asimismo, la celebración de exposiciones y otras actividades que contribuyan a los fines en principio señalados.
2. La Junta de Extremadura y el resto de Administraciones Públicas extremeñas promoverán el uso de las nuevas tecnologías en los archivos, particularmente en todo lo relacionado con:
a) La automatización del tratamiento documental
b) La digitalización documental.
c) La reproducción de documentos con fines de conservación
d) La reproducción de documentos con fines de consulta y difusión.
e) El tratamiento, conservación y acceso a los documentos electrónicos.
f) La difusión de información archivística a través de las redes de comunicación.
g) El intercambio de información entre archivos mediante las redes de comunicación.
