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Articulo 25 Archivos y patrimonio documental de Extremadura

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Artículo 25. Difusión del Patrimonio Documental de Extremadura.

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1. Para fomentar la difusión del Patrimonio Documental de Extremadura y la investigación sobre sus documentos, la Consejería de Cultura establecerá los planes de edición de instrumentos de descripción y de fuentes documentales de los archivos, promoviendo, asimismo, la celebración de exposiciones y otras actividades que contribuyan a los fines en principio señalados.

2. La Junta de Extremadura y el resto de Administraciones Públicas extremeñas promoverán el uso de las nuevas tecnologías en los archivos, particularmente en todo lo relacionado con:

a) La automatización del tratamiento documental

b) La digitalización documental.

c) La reproducción de documentos con fines de conservación

d) La reproducción de documentos con fines de consulta y difusión.

e) El tratamiento, conservación y acceso a los documentos electrónicos.

f) La difusión de información archivística a través de las redes de comunicación.

g) El intercambio de información entre archivos mediante las redes de comunicación.