Articulo 25 áreas empresariales de Galicia
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»Artículo 25. Carácter limitativo
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1. Una vez aprobado el Plan sectorial de ordenación de áreas empresariales de Galicia, solo podrán formularse, dentro del objeto y ámbito delimitados por este, los instrumentos previstos en la presente ley para el desarrollo y ejecución de sus determinaciones.
2. Como consecuencia de lo anterior, la realización, dentro del objeto y ámbito delimitados por el plan, de una actuación no prevista en el mismo requerirá de su modificación.
3. Se exceptúan de las limitaciones previstas en este artículo las actuaciones de suelo empresarial no previstas en el plan a que se refiere el artículo 31.
