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Articulo 25 Asistencia Jurídica Gratuita de Euskadi -Derogado-

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Artículo 25. Insostenibilidad de la pretensión.

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1.- Cuando el abogado o abogada designado o designada para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita dentro de los quince días siguientes a su designación, mediante la presentación de un informe debidamente motivado en el que exponga los argumentos jurídicos en los que fundamenta su decisión. A continuación se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 32 a 35 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.

No se admitirá a trámite la solicitud de insostenibilidad de la pretensión cuando la designación de abogada o abogado se haya realizado para la defensa de imputados o imputadas y de acusados o acusadas.

2.- Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita llevarán un registro especial en el que constarán los expedientes tramitados con motivo de la insostenibilidad de las pretensiones producidas.

3.- Las resoluciones de las Comisiones desestimatorias de la solicitud de insostenibilidad de la pretensión serán comunicadas a la persona solicitante, a los y las profesionales de oficio, a los Colegios de Abogados y de Procuradores y al órgano judicial.