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Articulo 25 Atención integral y multicanal a la ciudadanía y acceso a los servicios públicos por medios electrónicos

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Artículo 25.- Carácter y efectos de la información administrativa general y especializada.

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1.- La información administrativa para la atención a la ciudadanía:

a) En ningún caso entrañará una interpretación normativa, ni consideración jurídica o económica, sino una simple determinación de conceptos, información de opciones legales o ayuda en la cumplimentación de impresos o solicitudes.

b) No originará derechos ni expectativas de derecho a favor de los solicitantes ni de terceras personas y tampoco podrán lesionar directa o indirectamente derechos ni intereses legítimos de las personas interesadas, de terceras personas o de la Administración, sin perjuicio de lo que pueda preverse en otras regulaciones de carácter específico.

c) No ofrecerá vinculación alguna con el procedimiento administrativo al que se refiera y, en este sentido, no podrá invocarse a efectos de interrupción o suspensión de plazos, caducidad o prescripción, ni servirá de instrumento formal de notificación en el expediente.

d) No podrá tener trascendencia jurídica o económica, ni ser invocada o alegada en cualquier procedimiento, sea cual sea la naturaleza del mismo.

2.- La información administrativa general ofrecida en Internet no sustituye a la publicidad legal de las leyes, disposiciones generales y actos que deban ser objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, que es el instrumento que da fe de su contenido y autenticidad.

3.- El resultado de la evaluación anual de la información administrativa, regulada en el artículo 113, se deberá tener en cuenta a efectos de la mejora continua de la misma.