Articulo 25 Autoridad Vasca de Protección de Datos
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»Artículo 25.- Infracciones.
Vigente
1.- Constituyen infracciones de la presente ley los actos y conductas a las que se refieren los apartados 4, 5 y 6 del artículo 83 del Reglamento (UE) 2016/679, y los artículos 72 a 74 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
2.- Asimismo, constituyen infracciones de la presente ley los actos y conductas a las que se refieren los artículos 58 a 60 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.
3.- La Autoridad Vasca de Protección de Datos será competente para sancionar las infracciones cometidas por los sujetos responsables a los que se refiere el artículo anterior, a excepción de las conductas tipificadas en los artículos 58.j) y 59.j) de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo.