Articulo 25 Autorización ...apacidades

Articulo 25 Autorización y acreditación de servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades

Ver Indice
»

Artículo 25. Ratios mínimos de las residencias.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las residencias deben cumplir las siguientes ratios de personal sobre un total de cien personas usuarias:

Personas mayores

Personas con discapacidad física

Personas con discapacidad psíquica

Personal cuidador

33

44

44

Servicios generales y hostelería

14

7

9,5

Servicios técnicos

10

13

9,5

Total

57

64

63

Para asegurar el cumplimiento de estas ratios, los titulares, directores o responsables de las residencias están obligados a comunicar a los servicios de inspección de la administración competente la relación nominativa diaria del personal del que disponen y de su jornada, en la forma, según el modelo y de acuerdo con la periodicidad que cada administración determine.

2. Con carácter general, el ratio se calculará sobre la previsión de 24 horas de servicio, 365 días al año. De acuerdo con el calendario anual de funcionamiento del servicio y teniendo en cuenta que las personas usuarias participan en otros servicios diferentes durante una parte del día, el ratio de este servicio en los centros para personas con discapacidad se calculará sobre una previsión de 16 horas de servicio, 220 días al año, y 24 horas de servicio, los 145 días del año restantes.

Las entidades que presten el servicio previsto en este artículo en los centros para personas con discapacidad deben tener el calendario anual de funcionamiento del centro a disposición de la administración pública competente en materia de servicios sociales, la cual ha de llevar a cabo las actuaciones de control e inspección, de acuerdo con el artículo 100 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, para comprobar la correcta aplicación de los ratios de conformidad con el calendario anual de funcionamiento del centro correspondiente.

3. Los consejos insulares tienen que fijar los ratios específicos para centros que comparten diversos servicios, como residencias y centros de día o de noche, y cuando las persona usuaria diversifique su tiempo entre diferentes servicios.

4. En el caso de residencias de personas autónomas, los consejos insulares tienen que fijar los ratios correspondientes.

5. Los directores y las directoras de los centros tienen que tener titulación universitaria, además de formación complementaria de especialista universitario en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia.

6. Si una persona sin titulación universitaria ya ejerce de director o directora, tiene que tener como mínimo tres años de experiencia demostrada y acreditada en la dirección de centros y tiene que tener la formación complementaria mencionada en el apartado anterior, de acuerdo con el plazo establecido en la disposición transitoria quinta de este Decreto.