Articulo 25 Autorización y acreditación de servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades
Artículo 25. Ratios mínimos de las residencias.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las residencias deben cumplir las siguientes ratios de personal sobre un total de cien personas usuarias:
| Personas mayores | Personas con discapacidad física | Personas con discapacidad psíquica | |
| Personal cuidador | 33 | 44 | 44 |
| Servicios generales y hostelería | 14 | 7 | 9,5 |
| Servicios técnicos | 10 | 13 | 9,5 |
| Total | 57 | 64 | 63 |
Para asegurar el cumplimiento de estas ratios, los titulares, directores o responsables de las residencias están obligados a comunicar a los servicios de inspección de la administración competente la relación nominativa diaria del personal del que disponen y de su jornada, en la forma, según el modelo y de acuerdo con la periodicidad que cada administración determine.
2. Con carácter general, el ratio se calculará sobre la previsión de 24 horas de servicio, 365 días al año. De acuerdo con el calendario anual de funcionamiento del servicio y teniendo en cuenta que las personas usuarias participan en otros servicios diferentes durante una parte del día, el ratio de este servicio en los centros para personas con discapacidad se calculará sobre una previsión de 16 horas de servicio, 220 días al año, y 24 horas de servicio, los 145 días del año restantes.
Las entidades que presten el servicio previsto en este artículo en los centros para personas con discapacidad deben tener el calendario anual de funcionamiento del centro a disposición de la administración pública competente en materia de servicios sociales, la cual ha de llevar a cabo las actuaciones de control e inspección, de acuerdo con el artículo 100 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, para comprobar la correcta aplicación de los ratios de conformidad con el calendario anual de funcionamiento del centro correspondiente.
3. Los consejos insulares tienen que fijar los ratios específicos para centros que comparten diversos servicios, como residencias y centros de día o de noche, y cuando las persona usuaria diversifique su tiempo entre diferentes servicios.
4. En el caso de residencias de personas autónomas, los consejos insulares tienen que fijar los ratios correspondientes.
5. Los directores y las directoras de los centros tienen que tener titulación universitaria, además de formación complementaria de especialista universitario en dependencia, discapacidad, geriatría, gerontología, dirección de centros residenciales u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia.
6. Si una persona sin titulación universitaria ya ejerce de director o directora, tiene que tener como mínimo tres años de experiencia demostrada y acreditada en la dirección de centros y tiene que tener la formación complementaria mencionada en el apartado anterior, de acuerdo con el plazo establecido en la disposición transitoria quinta de este Decreto.
- Modificación realizada (25 (apdo. 1)) por Decreto ley 12/2020, de 28 de agosto, por el que se modifica el régimen transitorio para la percepción de determinadas prestaciones establecidas en el Decreto Ley 10/2020, de 12 de junio, de prestaciones sociales de carácter económico de las Illes Balears, modificar el Decreto Ley 11/2020, de 10 de julio, por el que se establece un régimen sancionador específico para hacer frente a los incumplimientos de las disposiciones dictadas para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19, y se modifican las exigencias de personal en las residencias de personas mayores para atender las consecuencias de la pandemia de la COVID-19
(PM de 29-08-2020) en vigor desde 15-09-2020 - Artículo modificado (25 (apdos. 1 y 2)) por Decreto 54/2013, de 5 de diciembre, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población
(PM de 07-12-2013) en vigor desde 08-12-2013
