Articulo 25 autorizacion y clasificacion de alojamientos de turismo rural en la Comunidad de Madrid
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»Artículo 25. Cese de actividad.
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El cese de actividad de los establecimientos deberá comunicarse a la Dirección General de Turismo, que dará de baja al establecimiento en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas.
