Articulo 25 Ayudas para l... y laboral

Articulo 25 Ayudas para la conciliación de la vida familiar y laboral

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Artículo 25. Personas beneficiarias.

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Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las personas trabajadoras por cuenta ajena.

b) Las personas socias trabajadoras o socias de trabajo de las sociedades cooperativas.