Articulo 25 las Ayudas de Emergencia Social
Artículo 25.- Reintegro de prestaciones indebidas.
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1.- En el supuesto de que las facturas o justificantes señalados en el artículo 22 no se presentaran en el plazo indicado, el Ayuntamiento establecerá la obligación de reintegro por parte de la persona beneficiaria de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.
2.- La obligación de reintegro también será de aplicación en el caso de que la persona beneficiaria hubiera percibido indebidamente o en cuantía indebida ayudas de emergencia social, una vez considerado el pago de los recursos y prestaciones sociales de contenido económico previstos en el artículo 18 de este Decreto, así como en los supuestos contemplados en los apartados b), c), d) y e) del artículo 53.1 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
