Articulo 25 Bases regulad...ondo Local

Articulo 25 Bases reguladoras para la concesión de subvenciones con cargo al Fondo Local

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Artículo 25. Pago anticipado.

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1. Excepcionalmente, cuando sea necesario para la financiación de la actuación subvencionada, previa indicación en la convocatoria o en la resolución o el convenio, el órgano competente para conceder las subvenciones podrá ordenar anticipos de pago. El resto de la subvención será satisfecho previa justificación del importe total de los gastos imputables a la actuación subvencionada.

2. En el caso de subvenciones destinadas a la realización de obras, deberá acreditarse, previamente al libramiento del anticipo, el comienzo de la ejecución de las mismas.