Artículo 25 bis Auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas
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»Artículo 25 bis. Alcance de la auditoría legal
Vigente
Sin perjuicio de los requisitos de información estipulados en el artículo 28 de la presente Directiva y, cuando sean aplicables, en los artículos 10 y 11 del Reglamento (UE) nº 537/2014, el alcance de la auditoría legal no incluirá garantía alguna respecto a la viabilidad futura de la entidad auditada ni a la eficiencia o eficacia con que la dirección o el órgano administrativo de la entidad haya dirigido o vaya a dirigir los negocios de la misma.
Modificaciones
- Modificación realizada (25 bis (se añade)) por DIRECTIVA 2014/56/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 16 de abril de 2014 por la que se modifica la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de as cuentas anuales y de las cuentas consolidadas (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 27-05-2014) en vigor desde 16-06-2014 - Texto Original. Publicado el 09-06-2006 en vigor desde 16-06-2014