Artículo 25 bis Autorización y acreditación de servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades
Artículo 25 bis. Titulaciones y ratios de los servicios de promoción de la autonomía personal
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1. Los servicios de promoción de la autonomía personal, por su naturaleza, tienen que disponer de equipos profesionales formados por algunos de estos perfiles:
- Titulados universitarios: en trabajo social, en psicología, en pedagogía, en psicopedagogía, en medicina, en enfermería, en fisioterapia, en terapia ocupacional, en logopedia, en educación social, maestro con la especialidad de pedagogía terapéutica o de educación especial o de audición y lenguaje, y maestro con mención en audición y lenguaje y mención en apoyo educativo.
- Titulados de formación profesional: técnico en atención a personas en situación de dependencia, técnico en cuidados auxiliares de enfermería, técnico superior en integración social, técnico superior en interpretación y lenguaje de signos, y técnico superior en animación sociocultural y turística.
- Personas con certificado de profesionalidad: en atención sociosanitaria a personas en el domicilio, en atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, en educación en habilidades de autonomía personal y social, cuidadores auxiliares sanitarios, en inserción laboral de personas con discapacidad, en animación fisicodeportiva y recreativa para personas con discapacidad, en mediación entre personas sordociegas y la comunidad, y en promoción e intervención socioeducativa con personas con discapacidad.
2. La ratio de profesionales por personas usuarias tiene que ser en cada momento la que permita el trabajo en grupo o individual, para asegurar la calidad de la intervención.
3. La coordinación del equipo tiene que recaer siempre en un profesional con titulación universitaria.
4. Los servicios de promoción de la autonomía personal pueden actuar con grupos de personas mayores o de personas con discapacidad en equipamientos que cumplan las condiciones de seguridad, higiene y accesibilidad que establecen las normas vigentes (centros de salud, de servicios sociales o socioculturales) y también en el domicilio.
- Artículo modificado (25 bis (se añade)) por Decreto 31/2016, de 27 de mayo, de modificación del Decreto 86/2010, de 25 de junio, por el que se establecen los principios generales y las directrices de coordinación para la autorización y la acreditación de los servicios sociales de atención a personas mayores y personas con discapacidades, y se regulan los requisitos de autorización y acreditación de los servicios residenciales de carácter suprainsular para estos sectores de población
(PM de 28-05-2016) en vigor desde 29-05-2016
