Norma 25 bis. Información periódica que hay que remitir sobre la brecha salarial de género.
Norma 25 bis. Información periódica que hay que remitir sobre la brecha salarial de género.
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1. El estado que ha de remitirse con la información sobre la brecha salarial de género figura en el anejo IV de la Circular 2/2016 y se detalla a continuación:
| Estado | Nombre del estado | Periodicidad |
| R 06.00 | Información sobre la brecha salarial de género | Trienal |
2. El estado incluido en el apartado anterior deberá ser remitido al Banco de España, en base individual, con la información que en el mismo se requiere, por todos los establecimientos financieros de crédito constituidos en España, integrados o no en un grupo consolidable. Este estado no habrá de enviarse en el caso de establecimientos financieros de crédito que tengan la consideración de pequeños y no complejos, ni en el caso de que, a nivel individual, tengan una plantilla igual o inferior a 50 personas.
3. El estado R 06.00 deberá remitirse al Banco de España antes del 15 de junio del año siguiente a la fecha de referencia correspondiente.
- Artículo modificado (Norma 25 bis (se añade)) por Circular 3/2023, de 31 de octubre, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 2/2016, de 2 de febrero, a las entidades de crédito, sobre supervisión y solvencia, que completa la adaptación del ordenamiento jurídico español a la Directiva 2013/36/UE y al Reglamento (UE) n.º 575/2013, y la Circular 1/2022, de 24 de enero, a los establecimientos financieros de crédito, sobre liquidez, normas prudenciales y obligaciones de información.
(BOE de 14-11-2023) en vigor desde 04-12-2023
