Artículo 25 bis Juego de Extremadura

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Artículo 25 bis. Prohibiciones de participar en los juegos y de acceso a locales y portales web del juego.

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1. No podrán participar en los juegos:

a) Las personas menores de edad.

b) Las personas que figuren en el Registro de Limitaciones de Acceso de la Comunidad Autónoma de Extremadura o, en otros Registros equivalentes de ámbito nacional.

c) Las personas directivas, accionistas y partícipes en sus propias empresas de juego.

d) Las personas directivas de las entidades deportivas, participantes u organizadores, árbitros, así como otros colectivos de personas que pudieran determinarse reglamentariamente, respecto de acontecimientos o actividades deportivas sobre las que se realicen apuestas.

e) Las personas directivas, titulares o empleadas de los establecimientos donde se encuentren instaladas máquinas de tipo B y C y máquinas auxiliares de apuestas en calidad de persona jugadora o apostante.

f) Los funcionarios que tengan por objeto el control e inspección de los juegos y las apuestas.

2. Las personas organizadoras de juegos y responsables de establecimientos de juegos, deberán impedir la entrada a los locales o salas de juego o, en su caso, la estancia en el mismo:

a) A las personas menores de edad.

b) A quienes pretendan entrar portando armas u objetos que puedan utilizarse como tales, o a quienes, una vez dentro de los establecimientos de juego y apuestas, alteren de cualquier forma el orden público.

c) A cualquier persona que presente síntomas de embriaguez, intoxicación por drogas o enajenación mental.

d) A las personas que figuren en el Registro de Limitaciones de Acceso de la Comunidad Autónoma de Extremadura o en otros equivalentes de ámbito nacional. No se permitirá la apertura y registro de una cuenta de persona jugadora en páginas web, a las personas que figuren en tales registros de exclusión.

3. La prohibición de acceso a las personas menores de edad, deberá constar de forma clara y visible en la entrada del local y en el portal de la página web.

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