Artículo 25 bis Protecció...Terrorismo

Artículo 25 bis. Acción popular

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Artículo 25 bis. Acción popular

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La Comunidad de Madrid podrá ejercer la acción popular en los procedimientos penales seguidos por enaltecimiento o justificación públicos de los delitos de terrorismo, así como por actos que entrañen descrédito, menosprecio o humillación de las víctimas de los delitos terroristas o de sus familiares, en la forma y condiciones establecidas por la legislación procesal.

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