Artículo 25 bis Régimen f...e Gipuzkoa

Artículo 25 bis. Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles realizadas a favor de determinadas entidades no residentes.

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Artículo 25 bis. Justificación de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles realizadas a favor de determinadas entidades no residentes.

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Cuando la entidad beneficiaria sea alguna de las contempladas en la letra b) y el segundo párrafo de la letra i) del artículo 18, la efectividad de los donativos, donaciones y aportaciones deducibles se justificará a través de la presentación, por parte de los contribuyentes que apliquen el beneficio fiscal, de la siguiente documentación:

a) Documento en que figure la información que deba constar en el modelo informativo al que hace referencia el apartado 1 del artículo anterior, que deberá acompañarse, en su caso, de la documentación señalada en el apartado 2 del mismo artículo.

b) Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente norma foral por parte de la entidad beneficiaria.