Articulo 25 Cajas de Ahorros de Euskadi

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Artículo 25.- Infracciones muy graves.

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1.- Constituyen infracciones muy graves.

a) La realización, sin autorización administrativa previa cuando esta sea preceptiva o sin observar las condiciones básicas fijadas en ella, o con autorización obtenida por declaraciones falsas o por otro medio irregular, de operaciones de fusión, absorción, escisión, adquisición de otras entidades de crédito, cambios de organización institucional a que se refieren los capítulos III, IV y V del Título I de la presente Ley, distribución de reservas y apertura de oficinas en el extranjero.

b) El mantenimiento, durante un periodo de seis meses, de unos recursos propios inferiores a los exigidos para obtener la autorización para funcionar como caja de ahorros.

c) El mantenimiento del coeficiente de recursos propios durante al menos seis meses por debajo del 80% del mínimo obligatorio.

d) El ejercicio permanente de actividades ajenas al objeto social de la caja.

e) La carencia de la contabilidad exigida o llevar esta de forma que impida conocer la situación de la caja, así como la no realización de la auditoría externa de cuentas exigida en el artículo 21 de esta Ley.

f) La resistencia o negativa a la actividad inspectora, mediando requerimiento expreso y escrito al respecto.

g) La no remisión al departamento del Gobierno Vasco competente en materia financiera de la documentación que deba enviarse, o de los datos que este le requiera, tras haber sido reiteradamente solicitada, así como la falta de veracidad en ellos.

h) El incumplimiento del deber de veracidad informativa a la clientela y al público en general si, por la importancia de sus efectos, se considerase muy grave.

i) La realización reiterada de actos u operaciones prohibidas por una norma de ordenación y disciplina.

j) La realización de actos fraudulentos o la utilización de personas físicas o jurídicas interpuestas con el fin de conseguir un resultado que, de ser obtenido directamente, sería calificado como infracción grave.

k) La reiteración de un mismo tipo de infracción grave antes de haber transcurrido cinco años desde la anterior sancionada en firme.

l) La adquisición de participaciones significativas en entidades de crédito o el aumento de aquellas, infringiendo lo establecido en la legislación vigente.

m) La puesta en peligro de la gestión de una entidad de crédito mediante la influencia ejercida por el titular de una participación significativa.

n) Presentar, la caja o el grupo consolidable al que pertenezca, deficiencias en la organización administrativa y contable o en los procedimientos de control interno, incluidos los relativos a la gestión de riesgos, cuando tales deficiencias pongan en peligro la solvencia o la viabilidad de la entidad.

ñ) La vulneración de las normas reguladoras de los procesos electorales para la elección y designación de los órganos de gobierno que afecte al resultado de los procesos electorales.

o) La no convocatoria de asamblea general extraordinaria cuando sea solicitada de acuerdo con los estatutos sociales.

p) La no adaptación de los estatutos y reglamentos de procedimiento electoral en los plazos legalmente previstos.

2.- Específicamente, constituyen infracciones muy graves de las personas integrantes de la Comisión de Control:

a) La negligencia grave y persistente en el ejercicio de las funciones que legalmente tienen atribuidas.

b) No proponer al departamento competente la suspensión de acuerdos adoptados por el órgano o los cargos de administración y dirección cuando estos infrinjan manifiestamente la ley y afecten injusta y gravemente a la situación patrimonial, a los resultados, al crédito de la caja de ahorros o a sus impositores e impositoras o clientela, o no requerir en tales casos al presidente o presidenta para que convoque asamblea general con carácter extraordinario.

c) La comisión de una infracción grave si en los cinco años anteriores hubiera sido impuesta sanción firme por el mismo tipo de infracción.