Articulo 25 Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios
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»Artículo 25. Personal.
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1. Todo el personal al servicio de la Cámara quedará sujeto a la normativa laboral vigente.
2. El Reglamento de Régimen Interior establecerá el procedimiento de contratación del personal, garantizándose, en todo caso, los principios de mérito y capacidad en la provisión de las vacantes.

