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Articulo 25 Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios

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Artículo 25. Personal.

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1. Todo el personal al servicio de la Cámara quedará sujeto a la normativa laboral vigente.

2. El Reglamento de Régimen Interior establecerá el procedimiento de contratación del personal, garantizándose, en todo caso, los principios de mérito y capacidad en la provisión de las vacantes.