Articulo 25 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de La Mancha
Artículo 25. Condición de elegible.
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1. Además de los exigidos para ser elector, los vocales de elección directa previstos en el artículo 10.2.a) deberán reunir, en el momento de presentar su candidatura, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o de un Estado miembro de la Unión Europea, la de un Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, o la de un Estado a cuyos nacionales se extienda, en virtud del correspondiente Acuerdo o Tratado Internacional, el régimen jurídico previsto para los ciudadanos anteriormente citados. Quienes carezcan de esa condición pueden ser elegibles de acuerdo con el principio de reciprocidad y siempre que cumpla los requisitos exigibles a aquellos.
b) Estar inscritos en el último censo electoral aprobado por el comité ejecutivo de cada Cámara.
c) Ser elector del grupo o categoría en el que se presenta.
d) Ser mayor de edad si se trata de una persona física.
e) Estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
f) Llevar, como mínimo, dos años de ejercicio en la actividad empresarial en cualquiera de los países mencionados en la letra a). Esta circunstancia se acreditará mediante el alta en el censo del Impuesto de Actividades Económicas correspondiente o, en su caso, acreditación equivalente para el ejercicio de la actividad en el supuesto de otros países.
g) No ser empleado de la Cámara ni estar participando en obras o concursos que aquélla haya convocado, en el momento de presentarse la candidatura o de celebrarse elecciones.
h) No encontrarse inhabilitado por incapacidad, inelegibilidad o incompatibilidad por la normativa vigente, ni hallarse incurso en un proceso concursal calificado de culpable, ni hallarse cumpliendo una pena privativa de libertad o estar inhabilitado para empleo o cargo público.
2. Los vocales previstos en el artículo 10.2 b) deberán cumplir los requisitos recogidos en las letras a), d), e), g) y h) del apartado 1. En el caso de tratarse de empresarios susceptibles de ser elegidos por elección directa, deberán cumplir con todos los requisitos del apartado 1. Además, no deben haber sido candidatos a elección directa en el mismo proceso electoral.
3. Los vocales previstos en el artículo 10.2.c) deberán cumplir los requisitos recogidos en las letras a), b), d), e), f), g) y h) del apartado 1.
