Articulo 25 Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación
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Artículo 25. El pleno.

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1. El pleno es el órgano supremo de gobierno y representación general de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España.

2. El pleno estará compuesto por.

a) Un presidente de las Cámaras por cada una de las Comunidades Autónomas y de las Ciudades Autónomas de Ceuta y de Melilla designados por las administraciones tutelantes y hasta 8 representantes más de las Cámaras pertenecientes a las Comunidades Autónomas con mayor número de empresas designados por las administraciones tutelantes conforme a los criterios que se establezcan por el Ministerio de Economía y Competitividad.

b) Veintiocho vocales a propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad entre las grandes empresas de mayor contribución a la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España en el territorio nacional. La propuesta del Ministerio de Economía y Competitividad se realizará de forma que se asegure el adecuado reflejo de la representación económica española teniendo en cuenta la contribución de las grandes empresas ponderada por la participación de los distintos sectores y subsectores económicos en el Valor Añadido Bruto.

c) Nueve vocales elegidos a propuesta de las organizaciones empresariales intersectoriales y territoriales más representativas en el ámbito nacional, entre representantes de empresas y personas de reconocido prestigio en la vida económica. A este fin, las citadas organizaciones empresariales presentarán la lista de candidatos propuestos en número que corresponda a las vocalías a cubrir.

d) Diez vocales en representación de los Ministerios de Economía y Competitividad, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Ministerio de Justicia, el Ministerio de Fomento y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, a propuesta de los mismos.

e) Dos vocales en representación de las Federaciones de las Cámaras Españolas Oficiales de Comercio en el extranjero designados por el Ministerio de Economía y Competitividad.

f) Dos vocales en representación de las organizaciones de autónomos representativas en el ámbito nacional a propuesta del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

g) El secretario general y el director gerente, si lo hubiera, asistirán, con voz pero sin voto, a las reuniones del pleno.

3. El pleno elegirá entre sus miembros, por mayoría de los presentes, un presidente, tres vicepresidentes y un tesorero, que lo serán también del comité ejecutivo así como a los demás miembros de este comité ejecutivo.

4. Serán funciones del pleno:

a) La aprobación de los presupuestos y liquidaciones.

b) La aprobación de informes y propuestas.

c) La designación de los representantes de la Cámara de España en los distintos organismos.

d) El nombramiento de comisiones de trabajo.

e) En el marco de las actuaciones descritas en los artículos 22 y 23 de esta Ley, la adopción de acuerdos vinculantes para todas las Cámaras, siempre que se aprueben, con este carácter, por una mayoría de dos tercios de los votos presentes.

f) Aquellas otras que se prevean en su Reglamento de Régimen Interior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-04-2014 en vigor desde 03-04-2014