Articulo 25 Cambiaria y del cheque

Articulo 25 Cambiaria y del cheque

Ver Indice
»

Articulo veinticinco.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El tenedor o el simple portador de una letra de cambio podrá presentarla a la aceptación del librado, en el lugar de su domicilio y hasta la fecha de su vencimiento.