Articulo 25 Cambio climático y transición energética de I. Balears
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»Artículo 25. Emisiones no difusas
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Las grandes y medianas empresas que desarrollen total o parcialmente su actividad en las Illes Balears y que estén sometidas al régimen de comercio de emisiones de gases estarán obligadas:
a) A calcular y a acreditar anualmente la correspondiente huella de carbono en las actividades que lleven a cabo en las Illes Balears, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente.
b) Al cumplimiento de las obligaciones registrales establecidas en el artículo 28 de esta ley.
