Articulo 25 Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas
- Norma derogada desde el 21 de mayo de 2026. - Decreto 35/2026, de 14 de mayo, de Ordenación de los Campamentos de Turismo y Áreas de Servicio para Autocaravanas, en el Ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
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»Artículo 25. Aparcamiento y señalización.
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1. Los campamentos de turismo deben disponer de un área para el estacionamiento de vehículos situada en el exterior de la zona de acampada.
2. Las señalizaciones que los campamentos de turismo instalen en las carreteras y caminos cercanos a sus instalaciones deben ser normalizadas y de conformidad con la legislación vigente en materia de tráfico.
3. En el interior del camping se deben instalar, además de las señales correspondientes de servicios e instalaciones, al menos aquellas que adviertan de la velocidad máxima de vehículos, sentido de las vías y ubicación de salidas de emergencia y extintores.
