Articulo 25 Campamentos de turismo de Galicia
Artículo 25. Cese de la actividad
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1. El cese de la actividad a instancia del titular del campamento turístico requerirá únicamente de la comunicación al área provincial correspondiente de la Agencia Turismo de Galicia donde esté situado el establecimiento. La comunicación del cese de la actividad se efectuará mediante modelo normalizado previsto en el anexo VI y se elevará, junto con un informe, a la dirección competente por razón de la materia de la Agencia Turismo de Galicia, que procederá a su anotación en el REAT.
2. Si el interesado incumpliera con su deber de comunicar el cese de la actividad, la misma se declarará de oficio por resolución de la dirección de la Agencia Turismo de Galicia, previa tramitación del oportuno expediente con audiencia de la persona interesada, sin perjuicio de las responsabilidades de tipo sancionador a las que pueda dar lugar la omisión de tal deber.
