Articulo 25 Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo
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»Artículo 25. - Fomento de las iniciativas y actividades para la cooperación.
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La Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias, con el fin de favorecer la implicación de la sociedad canaria en la cooperación para el desarrollo, fomentará las iniciativas y las actividades de organizaciones no gubernamentales de desarrollo y sus asociaciones, las universidades y centros educativos, y otros agentes que actúan en este ámbito de acuerdo con la normativa vigente y la presente ley, atendiendo a las prioridades establecidas en los artículos 4, 5 y 6.
