Articulo 25 Carreteras de Álava

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Artículo 25.- Conceptos.

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A los efectos de la presente Norma Foral, las obras que se realicen sobre las carreteras se clasificarán en:

- Obras de primer establecimiento, que son las consistentes en la implantación de una nueva carretera.

- Obras de modificación en planta, consistentes en la realización de trazados alternativos parciales (variantes o circunvalaciones).

- Obras de mejora, que son las conducentes a la mejora de las características técnicas de la carretera, manteniendo básicamente su trazado.

- Obras de conservación, que son las necesarias para mantener las características mínimas exigibles para el uso adecuado de las carreteras.