Articulo 25 Carreteras de Bizkaia -Vigente-
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»Artículo 25. Dirección y control
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1. La dirección, control, vigilancia e inspección de los trabajos y obras de construcción de las carreteras de la red foral así como su señalización, podrán encomendarse a terceros, siendo supervisadas en todo caso por los Servicios del Departamento Foral competente en materia de carreteras.
2. En el caso previsto en el anterior apartado, los citados Servicios vigilarán el cumplimiento de las disposiciones vigentes y de las cláusulas administrativas y prescripciones técnicas del contrato. Este control no supondrá sustitución ni asunción de la responsabilidad que corresponda al contratista.
