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Articulo 25 Carreteras de Galicia -Vigente-

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Artículo 25. Modalidades de ejecución de las obras.

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La ejecución de las obras de carreteras podrá ser realizada directamente por el órgano competente de la administración promotora de la actuación o bien a través de contrato, encomienda o convenio, de conformidad con las disposiciones vigentes.