Articulo 25 Carreteras de Madrid
Artículo 25.
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1. La explotación de las carreteras comprende las operaciones de conservación y mantenimiento, las actuaciones encaminadas a la defensa de la vía y a su mejor uso, incluyendo las referentes a señalización, ordenación de accesos y uso de las zonas de dominio público y protección, así como las de restauración y protección medioambientales necesarias y establecidas en el ordenamiento jurídico vigente.
2. Los importes de las sanciones e indemnizaciones obtenidas por la Comunidad de Madrid por daños y perjuicios causados en carreteras y en sus elementos funcionales estarán afectados a la conservación de las carreteras e infraestructuras viarias, mediante la generación de créditos, por idéntica cuantía, en las aplicaciones presupuestarias destinadas a tal efecto.
- Artículo modificado (25) por LEY 11/1997, DE 28 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 3/1991, DE 7 DE MARZO, DE CARRETERAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, EN LOS ASPECTOS RELATIVOS A LA FINANCIACION Y EXPLOTACION DE LAS MISMAS, ASI COMO A LA FUNCION DE VIGILANCIA Y CONTROL.
(BOE de 03-04-1998) en vigor desde 09-05-1997
