Articulo 25 Caza y Pesca Fluvial
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Artículo 25. De las zonas no declaradas como terrenos cinegéticos.

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Las zonas no declaradas como terrenos cinegéticos tendrán la consideración de zonas no cinegéticas, entendiéndose como tales aquellas que, teniendo superficie suficiente para constituirse en ellas un coto de caza, no haya sido declarado como tal por voluntad expresa de los titulares de los derechos cinegéticos, o aquellas que, sin alcanzar dicha superficie y no siendo enclavados, no se hayan integrado en un coto de caza por voluntad de su propietario.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2003 en vigor desde 10-05-2004