Articulo 25 Centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil
Artículo 25. Derechos de las familias.
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1. Los centros educativos de primer ciclo de educación infantil cooperarán con las familias o personas que ejerzan la tutela del alumnado y fomentarán su participación.
2. La participación de las familias o personas que ejerzan la tutela se concretará, entre otros supuestos, en las relaciones de las mismas con el personal que ejerza la tutoría del alumnado. Los padres, madres o personas que ejerzan la tutela tendrán derecho a estar informados del desarrollo, la evolución, la maduración y la integración social y educativa de los niños y niñas que estén bajo su representación legal, para lo que se establecerán los correspondientes mecanismos.
3. Asimismo, las familias o personas que ejerzan la tutela tendrán derecho a estar informadas sobre la alimentación, necesidades fisiológicas, estado de salud y demás aspectos referidos a la atención asistencial recibida por sus hijos e hijas.
4. Se fomentará la participación de las familias o personas que ejerzan la tutela en la organización de actividades específicas y se facilitará la constitución y el funcionamiento de asociaciones de padres y madres del alumnado en los términos previstos en el artículo 34 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre.
