Articulo 25 Cesión de tributos del Estado a las CC.AA.
- Desde el 1 de enero de 2002 queda derogada esta Ley para las Comunidades Autónomas que cumplan los requisitos del nuevo sistema de financiación. - LEY 21/2001, de 27 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiacion de las Comunidades Autonomas de regimen comun y Ciudades con Estatuto de Autonomia.
Artículo 25. Servicios y anticipos de tesorería.
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Uno. El Banco de España realizará gratuitamente el servicio de tesorería de las Comunidades Autónomas. Los demás servicios financieros que el Banco de España pueda prestar a las Comunidades Autónomas se regularán por convenios especiales celebrados al efecto.
Dos. Las Comunidades Autónomas podrán disponer de anticipos del Tesoro a cuenta de los recursos que hayan de percibir a través de los Presupuestos Generales del Estado para la cobertura de sus desfases transitorios de tesorería, como consecuencia de las diferencias de vencimiento de los pagos derivados de la ejecución de sus Presupuestos.
Estos anticipos deberán quedar reembolsados dentro del ejercicio económico correspondiente.
Tres. Las Comunidades Autónomas dispondrán de anticipos del Tesoro, a cuenta del rendimiento cedido del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Estos anticipos se harán efectivos mensualmente y se cancelarán en el mes siguiente mediante la oportuna operación de formalización.
