Articulo 25 Código del Derecho Foral de Aragón
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»Artículo 25. Nombre propio.
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Cualquier persona, desde que cumpla los catorce años, podrá solicitar, sin necesidad de asistencia, la sustitución de su nombre propio por su equivalente onomástico en cualquiera de las lenguas propias de Aragón.
