Articulo 25 Colegios Profesionales de Andalucía
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»Artículo 25. Incorporación al colegio.
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Tendrán derecho a ser admitidos en el correspondiente colegio profesional quienes posean la titulación académica oficial exigida para el ejercicio de la profesión y reúnan los requisitos establecidos en los estatutos y demás disposiciones que les sean de aplicación.
