Articulo 25 combinacion de empresas dentro de un grupo combinacion estados finan...660/CEE y 83/349/CEE
Articulo 25 combinacion d...83/349/CEE

Articulo 25 combinacion de empresas dentro de un grupo combinacion estados financieros anuales, estados financieros consolidados y otros informes afines de ciertos tipos de empresas, y modifica la Directiva 2006/43/CE y deroga Directivas 78/660/CEE y 83/349/CEE

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Artículo 25 Combinación de empresas dentro de un grupo

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1. Los Estados miembros podrán permitir o exigir que los valores contables de las acciones o participaciones en el capital de una empresa incluida en la consolidación se compensen mediante el porcentaje correspondiente únicamente en capital, siempre que las empresas que formen esa combinación de empresas estén controladas en última instancia por la misma parte, tanto antes como después de la combinación de empresas, y que ese control no sea transitorio.

2. Toda diferencia que surja a tenor del apartado 1 se añadirá o, en su caso, se deducirá de las reservas consolidadas.

3. En las notas de los estados financieros consolidados figurarán la aplicación del método descrito en el apartado 1, el movimiento resultante en las reservas y el nombre y domicilio social de las empresas en cuestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-06-2013 en vigor desde 29-06-2013