Articulo 25 Comercio
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»Artículo 25. Prohibición de simultanear las rebajas con otra actividad de promoción comercial.
Vigente
No podrá simultanearse, en un mismo establecimiento comercial y para el mismo tipo de productos, la venta en rebajas con cualquier otra actividad promocional de ventas regulada en el presente título.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-03-2002 en vigor desde 07-03-2002