Articulo 25 Comercio
Articulo 25 Comercio

Articulo 25 Comercio

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 25. Prohibición de simultanear las rebajas con otra actividad de promoción comercial.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


No podrá simultanearse, en un mismo establecimiento comercial y para el mismo tipo de productos, la venta en rebajas con cualquier otra actividad promocional de ventas regulada en el presente título.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-03-2002 en vigor desde 07-03-2002