Articulo 25 Competencias en la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre
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1. A efectos de lo establecido en esta sección, son espectáculos públicos las representaciones, exhibiciones, actuaciones, proyecciones, competiciones o audiciones de concurrencia pública, de carácter artístico, cultural, deportivo o análogo.
2. A los mismos efectos señalados, son actividades recreativas aquellas que ofrecen al público, personas espectadoras o participantes, actividades, productos o servicios con fines de recreo, entretenimiento u ocio.
