Articulo 25 Comunicaciones comerciales de las actividades de juego
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Articulo 25 Comunicaciones comerciales de las actividades de juego

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Artículo 25. Reglas de difusión de comunicaciones comerciales audiovisuales en servicios de intercambio de videos a través de plataforma.

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1. Las entidades que difundan comunicaciones comerciales audiovisuales de operadores de juego en servicios de intercambio de vídeo a través de plataforma solo podrán hacerlo cuando los prestadores de dichos servicios tengan:

a) Instrumentos para evitar que esas comunicaciones se dirijan a menores de edad.

b) Mecanismos de bloqueo u ocultación de anuncios emergentes por parte de sus usuarios.

c) Herramientas que permitan establecer modelos de control de franjas horarias en los términos previstos en el apartado 2.

2. Las entidades que difundan comunicaciones comerciales audiovisuales de operadores de juego comercializadas, vendidas u organizadas por prestadores de servicios de intercambio de vídeos a través de plataforma que se integren, de manera distinguible y separable, en los programas o vídeos generados por los usuarios de dichas plataformas deberán ajustarse a las franjas horarias previstas en los artículos 18 a 22 y a los requisitos establecidos en el artículo 19.

3. Las cuentas o canales desde los que se ofrezcan programas o vídeos disponibles a través de una plataforma de intercambio de vídeos solo podrán realizar comunicaciones comerciales audiovisuales de operadores de juego cuando su actividad principal consista en ofrecer información o contenidos sobre las actividades de juego definidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, y, además:

a) Utilicen todos los mecanismos disponibles en la plataforma de intercambio de vídeos para evitar el acceso de los menores de edad a su cuenta o canal.

b) Difundan en dicha cuenta o canal, de manera periódica, mensajes sobre juego seguro.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-11-2020 en vigor desde 05-11-2020