Artículo 25 Concesión directa de ayudas para inversiones a proyectos singulares locales de energía limpia en municipios de reto demográfico (PROGRAMA DUS 5000), en el marco del Programa de Regeneración y Reto Demográfico
Artículo 25. Criterios de graduación del incumplimiento de condiciones.
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1. En los supuestos de incumplimiento parcial o total de las condiciones establecidas en las resoluciones de concesión, se procederá a iniciar el procedimiento para, en su caso, la exigencia del reintegro o la pérdida del derecho a la percepción de la ayuda correspondiente, en función de la relevancia del incumplimiento.
2. Se producirá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda otorgada en aquellos casos en los que el proyecto objeto de ayuda, en las fechas máximas fijadas para su ejecución, o en su caso de las ampliaciones que pudieran haberse concedido, no supere los requisitos mínimos señalados en «requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental» que, para la medida o medidas ejecutadas por el mismo, se especifican en el anexo I de este real decreto.
3. En el supuesto de realización parcial de la inversión subvencionable establecida, siempre que el proyecto ejecutado cumpla con los requisitos mínimos señalados como «requisitos técnicos de eficiencia energética o mejora medioambiental» que, para la medida o medidas ejecutadas, se especifican en el anexo I de este real decreto, se liquidará la ayuda máxima definitiva en el mismo porcentaje de inversión subvencionable acreditada, exigiéndose, en su caso, el reintegro parcial o declarándose la pérdida del derecho a la percepción parcial de la ayuda correspondiente.
4. El incumplimiento de la obligación de comunicar la obtención de otras subvenciones públicas o ayudas privadas será causa suficiente para la exigencia del reintegro o pérdida del derecho a la percepción de la ayuda otorgada, en función de la cuantía de la ayuda obtenida por el proyecto y no notificada al IDAE.
5. El incumplimiento de las obligaciones de publicidad establecidas en el artículo 20 dará lugar a la exigencia del reintegro o, en su caso, la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda correspondiente.
6. En caso de incumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH), del etiquetado climático o de las condiciones de cumplimiento del citado principio DNSH y etiquetado climático, se producirá la exigencia de reintegro o la pérdida del derecho a la percepción total de la ayuda otorgada.
