Articulo 25 Condiciones Mínimas de los Centros destinados a las Personas Mayores
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»Artículo 25. Obligaciones.
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La concesión de la acreditación lleva consigo la obligación de mantener actualizados los diversos planes y protocolos de atención y evaluación a los usuarios. Su ejecución deberá reflejarse en una memoria que anualmente elaborará el Centro.
La Consejería de Bienestar Social podrá requerir en cualquier momento información sobre el cumplimiento de los requisitos y condiciones de acreditación.
