Artículo 25 Condiciones y procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y correspondencia de títulos universitarios pertenecientes a ordenaciones anteriores
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»Artículo 25. Inicio e instrucción del procedimiento.
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1. El procedimiento para la determinación de la correspondencia al nivel del MECES se iniciará de oficio por la Secretaría General de Universidades, por propia iniciativa, como consecuencia de orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia. No obstante, con anterioridad al acuerdo de inicio, la Secretaría General de Universidades podrá abrir un periodo de información previa con el fin de conocer la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.
2. La instrucción del procedimiento se realizará por la Secretaría General de Universidades a través del órgano competente de la misma, de acuerdo con el real decreto de estructura del Ministerio con competencias en materia de universidades.
