Articulo 25 Condiciones sanitarias de la carne de caza con destino a consumo humano
Ver Indice
»Artículo 25. Obligaciones de la persona cazadora formada.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La persona cazadora formada deberá:
a) Estar presente en la actividad cinegética para realizar el primer examen en las actividades del artículo 5.b), la identificación y documentación de las piezas de caza para su traslado.
b) Presentar la acreditación de la formación que la habilita como persona cazadora formada a las autoridades competentes en materia de control de la caza cuando así se lo soliciten.
