Articulo 25 Condiciones t... colectivo

Articulo 25 Condiciones técnico-sanitarias de las piscinas de uso colectivo

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Artículo 25. Duchas.

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1. En el andén o paseo existirán duchas uniformemente distribuidas, de una altura aproximada de 2,5 metros, con suministro de agua apta para el consumo humano, calculándose las necesidades en una ducha por cada 20 bañistas del aforo o fracción y sin que, en ningún caso, pueda instalarse un número inferior a 2.

2. El pavimento bajo las duchas, tendrá una pendiente adecuada hacia el sumidero de modo que se eviten los encharcamientos.

3. En ningún caso se permitirá la recirculación del agua de las duchas para su uso en el vaso.

4. En las piscinas de nueva construcción, los vasos infantiles deberán tener al menos una ducha.